# Ruta a la tenencia material de los lotes 1 y 2, Polígono H, Boca Poza

**Fecha:** 21 de agosto de 2026
**Encargo:** cómo llega el dueño a tener el inmueble en la mano, o cuáles son sus alternativas si no llega.
**Método:** razonamiento desde los documentos fuente. No se leyó ningún análisis previo del expediente.
**Etiquetas:** `[HECHO]` sale de un documento · `[DERECHO]` sale de una norma citada y verificada · `[INFIERO]` deducción propia.

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## A. Veredicto en cinco frases

**Sí va a tener el terreno en la mano, pero no por la vía judicial y no antes de dos años: la ruta que funciona es identificar quién está adentro y desde cuándo, corregir la vinculación catastral con los planos que ya existen desde 2024, y luego comprar la salida de los ocupantes o desalojarlos, en ese orden.**

El expediente ya contiene, sin que nadie lo haya usado, los dos planos topográficos firmados y sellados por el Ing. Pío Arnulfo Ayala (IC-3259) con las coordenadas geodésicas de los ocho vértices en SIRGAS-ES2007.8, y esas coordenadas coinciden con un vértice medido en campo por un ingeniero distinto, para un cliente distinto, en el inmueble de enfrente: dos cadenas independientes que discrepan 0.59 metros, o sea que el problema de "no sabemos dónde está el terreno" está resuelto desde un escritorio y hoy mismo.

Lo que decide el caso no es jurídico sino fáctico: si la ocupación empezó después de mayo de 2018, y las fotografías del avalúo bancario del 3 de mayo de 2018 muestran monte, maleza y ninguna construcción, entonces los ocupantes no llegan a los diez años que los protegerían del desalojo rápido hasta alrededor de mayo de 2028, y faltan menos de dos años para esa fecha.

Probabilidad de tener posesión material de ambos lotes: **55 % a tres años, 70 % a cinco años**; probabilidad de terminar vendiendo el papel sin haber pisado el terreno: **30 %**.

Lo que está en juego en dinero: el terreno vale entre **$40,000 y $75,000 ocupado** y entre **$285,000 y $385,000 saneado**, así que la campaña completa de recuperación, que cuesta menos de $20,000 hasta sentencia, persigue una diferencia de aproximadamente **$260,000**.

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## B. Dónde está el terreno: esto ya está resuelto

Antes de las vías conviene fijar el hecho que las condiciona todas, porque cambia el diagnóstico de cuatro de ellas.

`[HECHO]` La escritura de donación número 22, libro primero, de 26 de junio de 2019, ante la notario Cindy Milagros Colorado Maravilla, inscrita el 25 de julio de 2019, describe los dos lotes con una poligonal cerrada que arranca de un mojón físico, "el mojón esquinero levantado con base de ladrillo en el extremo Sur Este de la lotificación denominada BOCA POZA", y se amarra a los ejes de dos calles: Avenida Huachinango (rumbo N 63°25'00" W) y Calle El Tiburón (rumbo N 26°35'00" E, siete metros de ancho).

`[HECHO]` Calculadas las áreas a partir de los rumbos y distancias de la propia escritura:

| Lote | Área calculada de la escritura | Área inscrita | Diferencia | Error de cierre |
|---|---:|---:|---:|---:|
| 1 (matrícula 30023663) | 1,065.58 m² | 1,066.28 m² | −0.70 m² (0.07 %) | 0.35 m en 133.5 m |
| 2 (matrícula 30023664) | 958.30 m² | 958.72 m² | −0.42 m² (0.04 %) | 0.015 m en 127.9 m |

`[INFIERO]` La descripción técnica del título no es una ficción de papel. Cierra, y el área calculada coincide con el área inscrita dentro del 0.07 %. Esto distingue a Nelson del vecino de enfrente, que tenía 2,058.70 m² inscritos y cuya remedición estableció 1,356.17 m² reales, una pérdida del 34 %.

`[HECHO]` Los planos `2024-06-29_plano-H1-membrete-90x60.pdf`, `2024-06-29_plano-H2-membrete-90x60.pdf` y `2024-10-29_plano-general-H1-H2-actualizacion-grafica.pdf`, firmados y sellados por el **Ing. Pío Arnulfo Ayala Echazarreta, IC-3259, Sistemas Topográficos Digitales S.A. de C.V.**, sistema de referencia **SIRGAS-ES2007.8**, fecha de levantamiento 1 de octubre de 2024, traen el cuadro completo de coordenadas de los ocho vértices, la matrícula de cada lote y el trámite a solicitar ("REVISIÓN DE PERÍMETRO", "ACTUALIZACIÓN GRÁFICA"), con la casilla de parcela catastral en blanco.

### Coordenadas de los ocho vértices

Las de los planos de 2024, verificadas por mí recorriendo la poligonal de la escritura desde un solo punto y comprobando que los otros siete caen donde el plano dice, con diferencias de centímetros. La conversión a latitud y longitud es mía (Lambert El Salvador, origen 13°47'00" N / 89°00'00" W, falso Este 500,000, falso Norte 295,809.184).

**Lote 1, matrícula 30023663-00000, 1,066.28 m²**

| Vértice | Norte (Y) | Este (X) | Latitud | Longitud |
|---|---:|---:|---:|---:|
| M1 Sur Oriente | 257,292.9834 | 479,597.8168 | 13.435097 | −89.188399 |
| M2 Sur Poniente | 257,309.0088 | 479,561.1072 | 13.435241 | −89.188738 |
| M3 Nor Poniente | 257,336.8326 | 479,589.1585 | 13.435493 | −89.188480 |
| M4 Nor Oriente | 257,315.4123 | 479,609.0402 | 13.435300 | −89.188296 |

**Lote 2, matrícula 30023664-00000, 958.72 m²**

| Vértice | Norte (Y) | Este (X) | Latitud | Longitud |
|---|---:|---:|---:|---:|
| M1 Sur Oriente (mojón esquinero nº 1, origen de la escritura) | 257,270.6296 | 479,586.6310 | 13.434894 | −89.188502 |
| M2 Sur Poniente | 257,288.5297 | 479,550.8595 | 13.435056 | −89.188833 |
| M3 Nor Poniente | 257,309.0088 | 479,561.1072 | 13.435241 | −89.188738 |
| M4 Nor Oriente | 257,292.9834 | 479,597.8168 | 13.435097 | −89.188399 |

Los dos lotes comparten el lindero M3-M4 del lote 2 con el M2-M1 del lote 1. Juntos hacen **2,025.00 m² (2,897.37 varas²)** con **50.06 metros de frente sobre Calle El Tiburón**, retirados 3.50 metros del eje de esa calle.

### La comprobación independiente

`[HECHO]` La certificación literal de la matrícula 30358883-00000 (lotes 11 y 12 del Polígono E, remedición inscrita el 14 de noviembre de 2024, perito Ing. Héctor David Campos Valle IC-2707) da su vértice Nor Poniente medido en campo: **Norte 257,272.77 / Este 479,594.87**.

Ese punto cae a **6.412 metros perpendiculares** del lindero oriente de Nelson y **5.60 metros al norte** del mojón M1 del lote 2, o sea justo enfrente del frente del lote 2. La escritura de Nelson declara que la Calle El Tiburón mide 7.00 metros. Dos levantamientos independientes, de dos ingenieros distintos, para dos clientes distintos, discrepan **0.59 metros**.

`[HECHO]` Segunda comprobación, de otra fuente: la compraventa inscrita el 17 de agosto de 2026 (matrícula 30381269-00000, porción segregada del lote 6 del mismo Polígono H) da su vértice Sur Oriente en **Norte 257,290.95 / Este 479,516.77**, con los mismos rumbos maestros N 63°25'00" W y N 26°35'00" E, y con lindero norte con Carlos Alberto Guirola Klein, igual que Nelson.

`[HECHO]` El visor catastral del CNR, capturado el 11 de junio de 2024, marca Lon/Lat −89.1886, 13.4361 para la zona. Mis coordenadas calculadas caen a 130 metros de esa marca, dentro del error de lectura de una captura de pantalla.

`[INFIERO]` **Conclusión, con confianza alta.** La ubicación de los dos lotes está determinada al nivel de decímetros, con tres fuentes independientes que se corroboran, sin necesidad de entrar al terreno y sin cooperación de los ocupantes. Un topógrafo puede replantear las esquinas con GNSS desde la calle. Cualquier estrategia que siga tratando la ubicación como un problema abierto está gastando tiempo en algo ya resuelto.

### La advertencia que va con esto

`[INFIERO]` Los planos de 2024 son un **dibujo de la escritura amarrado a la red geodésica**, no una medición de lo que hay en el suelo. Se nota porque los rumbos del cuadro reproducen los de la escritura al segundo de arco en los ocho lados, cosa que ninguna medición de campo produce, y porque los cuatro linderos de ambos lotes están marcados "Sc" (sin cerco). Sirven para el trámite catastral y para replantear. **No sirven como prueba de qué hay construido ni de quién está adentro.** Eso sigue faltando, y es el hueco central del expediente.

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## C. Las vías, todas

Trece caminos. Para cada uno: qué exige, cuánto tarda, cuánto cuesta, qué probabilidad tiene y qué lo bloquea hoy.

### C.1 Acta notarial de inspección y reconocimiento (la que falta y cuesta menos)

**Qué es.** Un notario que no sea Nelson se constituye en el punto, con el topógrafo, dos testigos, cámara y dron, y da fe de lo que hay: construcciones, cercos, cultivos, rótulos, personas, vehículos, contadores de energía, y de lo que digan los que estén ahí. Se levanta acta y se protocoliza.

`[DERECHO]` La fe pública notarial de presencia está en la Ley de Notariado. Nelson es notario, pero aquí es parte interesada, así que debe contratar a un tercero: un acta donde el notario es el propio dueño se ataca en cualquier juicio.

- **Plazo:** 1 semana.
- **Costo:** $300 a $600, más el topógrafo.
- **Probabilidad de obtener el dato:** 80 % desde el perímetro y desde el aire, aunque no lo dejen entrar. Un dron sobre la Calle El Tiburón basta para contar techos.
- **Qué la bloquea hoy:** nada. Ocho años sin hacerla es el mayor defecto del expediente.
- **Para qué sirve después:** es el documento base de todas las demás vías. Sin ella no se sabe a quién demandar (art. 891 y 897 C.C. exigen dirigir la acción contra el poseedor actual), ni cuánto cuesta comprar las mejoras, ni desde cuándo corre la prescripción.

### C.2 Corrección de la vinculación catastral ante el IGCN

**Qué es.** Que el CNR ligue la matrícula 30023663 y la 30023664 a las parcelas que les corresponden y desligue la parcela 530.

`[HECHO]` La ficha catastral de la parcela 0509R17-530, de 13 de enero de 2023, dice 602.3633 m², uso habitacional, matrícula 30023663-00000, propietario Pérez Aguirre, con dos frentes de 10.3 m sobre la calle 50004 y colindantes 178, 196, 198 y 523. Ninguno de esos colindantes coincide con los que declara la escritura (Guirola Klein al norte y poniente, lotes 2, 3 y 4 del Polígono H al sur, lote 12 del Polígono E al oriente).

`[HECHO]` La nota del trámite del 3 de octubre de 2024 registra que la señora Patricia Lazo, de Catastro del CNR, tras revisar el plano, dijo que "la parcela 530 está equivocada en catastro" y que "las parcelas correctamente son las 176, 177 y 197", y sugirió pedir inspección de cambio. El expediente ya tiene una solicitud presentada, la RP2024005704.

`[HECHO]` El listado parcelario de 10 de junio de 2024 dice que las parcelas 176 (1,784.77 m²), 177 (1,581.06 m²) y 178 (2,205.79 m²) figuran a nombre de "ESTADO DE EL SALVADOR" y "SIN ANTECEDENTE".

`[DERECHO]` **Art. 14 de la Ley del Catastro (D.L. 604):** cuando haya diferencia entre los resultados físicos del catastro y los títulos de propiedad, "tanto en lo relativo a su localización, como en cuanto a las medidas de superficie o lineales, se tendrán como ciertos [los] derivados del catastro, salvo resolución judicial firme en sentido contrario". El inciso segundo pone la llave: "Los datos catastrales tomados como válidos en relación a los contenidos en el título de propiedad, **deberán ser verificados previamente en el campo por el catastro**".

`[INFIERO]` Este es el argumento que se le lleva al IGCN, y es fuerte. La vinculación con la parcela 530 nunca fue verificada en campo: el inspector de Catastro que fue no encontró mojones y no pudo completar la inspección. Sin esa verificación previa, el dato catastral no puede prevalecer sobre el título por mandato del propio art. 14 inciso 2. Se pide, entonces, que se deje sin efecto una vinculación no verificada, y que se practique la verificación de campo con los planos georreferenciados que ya existen.

`[DERECHO]` **Art. 49 letra a) de la Ley del Catastro:** los propietarios o poseedores están obligados a "permitir y facilitar el acceso a sus inmuebles" a los empleados catastrales. **Art. 51:** "todas las autoridades civiles o militares deberán prestar la debida cooperación y auxilio" a quienes hagan trabajos catastrales. **Art. 41:** quien obstaculice el catastro se sanciona con multa, que impone el Gobernador Departamental.

`[INFIERO]` Es decir: la inspección catastral se puede pedir con escolta policial como cuestión de derecho, no de favor, y si vuelven a impedirla hay una infracción denunciable ante la Gobernación Departamental de La Libertad. Eso convierte el bloqueo de 2024 de obstáculo en evidencia.

- **Plazo:** 3 a 8 meses. La Ley de Procedimientos Administrativos rige los plazos y el silencio.
- **Costo:** aproximadamente $150 en tasas más el honorario del topógrafo por acompañar.
- **Probabilidad:** 65 %. El insumo técnico está listo desde junio de 2024; lo que faltó fue insistir.
- **Qué la bloquea hoy:** que la solicitud RP2024005704 quedó a medias esperando "planos con colindancias", que ya existen desde octubre de 2024.

**Trampa a evitar, y es seria.** `[DERECHO]` **Art. 16 de la Ley del Catastro:** "Si hubiere disputa sobre un lindero o sobre una parte o el todo de un inmueble, el Instituto Geográfico Nacional imputará la porción o inmueble disputado, **a la persona o personas que lo poseyeren**". **Art. 17:** si hay controversia judicial sobre dominio, posesión o deslinde, el IGCN "emitirá la ficha catastral correspondiente **a favor de la persona o personas que estén poseyendo** el inmueble". `[INFIERO]` Si Nelson plantea esto como disputa de linderos, o si demanda antes de arreglar el catastro, el CNR queda obligado a inscribir catastralmente a los ocupantes como poseedores y a congelar todo hasta sentencia firme. La petición debe redactarse como **corrección de un error de vinculación matrícula-parcela**, nunca como disputa de linderos, y debe presentarse **antes** de cualquier demanda.

### C.3 Denuncia ante el Juez de Paz por la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles (D.L. 23)

**Qué es.** El procedimiento rápido contra invasores ante el Juez de Paz de La Libertad Costa.

`[DERECHO]` D.L. 23. **Art. 2:** competente el Juez de Paz de la jurisdicción donde está el inmueble. **Art. 3 letra b):** legitimado el propietario. **Art. 4:** la solicitud puede ser escrita o verbal, presentando los documentos que acrediten el dominio, y **"dentro de las veinticuatro horas posteriores de haber recibido la denuncia, el juez de paz deberá apersonarse al inmueble invadido a fin de realizar inspección de campo", acompañado de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de agentes de la Policía Nacional Civil, de su Secretario y de peritos o ingenieros topógrafos**; audiencia dentro de los tres días siguientes a la inspección. **Art. 6:** resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes a la audiencia, decretando en su caso el desalojo.

`[DERECHO]` **El art. 5, que permitía el desalojo como medida cautelar, fue declarado inconstitucional** por la Sala de lo Constitucional el 12 de noviembre de 2010 en el proceso 40-2009/41-2009, por operar como condena anticipada. El resto de la ley sigue vigente.

`[DERECHO]` **Art. 8 (la exclusión):** quedan fuera de esta ley quienes demuestren posesión "quieta, pacífica e ininterrumpida, durante el tiempo que la ley establece para la adquisición mediante la prescripción, según lo estipulado en el Art. 2231 y 2247 del Código Civil" (o sea diez años para inmuebles) **y que además** demuestren estar siguiendo el trámite de legalización. Son dos requisitos acumulativos.

- **Plazo:** inspección en 24 horas, resolución en unas 3 semanas.
- **Costo:** el trámite es gratuito. Un abogado que lo lleve, $500 a $1,500.
- **Probabilidad de conseguir el desalojo:** **20 % a 30 %**. Un juez de paz difícilmente califica de "invasión" una ocupación consolidada de años, y sin la medida cautelar del art. 5 el desalojo llega solo al final.
- **Probabilidad de conseguir la inspección judicial de campo con PNC y topógrafo en 24 horas:** **70 %**, y eso vale más que el desalojo.
- **Qué la bloquea hoy:** nada, salvo que Nelson no ha probado que hay una ocupación que denunciar.

`[INFIERO]` **Esta es la herramienta más barata y más rápida del expediente, y se debe usar por lo que produce de prueba, no por lo que promete de desalojo.** Un juez, un secretario, la PNC, la PDDH y un topógrafo entrando al terreno en 24 horas resuelve de un golpe el problema que ocho años de gestiones no resolvieron: quién está, qué hay construido, y desde cuándo dicen que están. Si además sale el desalojo, es ganancia.

### C.4 Acción reivindicatoria (proceso declarativo común)

**Qué es.** El juicio de propiedad. Se demanda al poseedor actual para que devuelva el inmueble.

`[DERECHO]` **Art. 891 C.C.:** "La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela". **Art. 895:** corresponde al que tiene la propiedad plena. **Art. 897:** se dirige contra el actual poseedor. **Art. 898:** el mero tenedor está obligado a declarar el nombre y residencia de aquel a cuyo nombre tiene la cosa.

`[DERECHO]` Tres requisitos que la jurisprudencia repite: dominio probado, **singularización e identificación de la cosa**, y posesión de la cosa por el demandado. El segundo es donde se cae la mayoría de las reivindicatorias en El Salvador.

`[INFIERO]` Aquí la singularización está resuelta antes de empezar, y ese es el activo escondido del expediente: hay una poligonal cerrada al 0.07 % del área inscrita, ocho vértices en coordenadas geodésicas oficiales firmados por ingeniero registrado, y un vértice medido en campo por un tercero que corrobora la posición a 0.59 metros. Con un peritaje judicial que replantee esas coordenadas, la identificación deja de ser el punto débil.

`[DERECHO]` Vía: proceso declarativo común, arts. 239 y siguientes del CPCM, ante el Juzgado de lo Civil de La Libertad, por superar la cuantía de ¢25,000 ($2,857.14) que el art. 240 CPCM fija como frontera con el proceso abreviado.

`[DERECHO]` Lo que se recupera además del terreno: **art. 909 C.C.**, el poseedor de mala fe restituye los frutos naturales y civiles, no solo los percibidos sino los que el dueño habría podido percibir. **Art. 908:** responde de los deterioros. Lo que hay que pagar: **art. 910**, expensas necesarias a todo poseedor; **art. 911**, mejoras útiles al poseedor de buena fe; **art. 912**, al de mala fe no se le abonan mejoras útiles, solo puede llevarse los materiales si los separa sin detrimento.

`[DERECHO]` **Art. 904 C.C.:** demandado el dominio, el poseedor sigue gozando hasta sentencia firme, pero el actor puede provocar las providencias necesarias para evitar el deterioro de la cosa.

- **Plazo realista:** 2 a 4 años en primera instancia, 3 a 6 años con apelación y casación, más la ejecución del lanzamiento.
- **Costo:** en El Salvador no hay tasas judiciales. Honorarios de abogado $4,000 a $12,000. Peritaje topográfico judicial $1,000 a $2,000. Notificaciones y edictos si hay demandados inciertos, $300 a $800.
- **Probabilidad de ganar el fondo:** **75 % a 85 %**, condicionado a que los demandados no acrediten treinta años de posesión.
- **Probabilidad de ejecutar el lanzamiento sin fricción:** 60 %. Sacar familias con niños de casas construidas atrae a la PDDH y a la prensa.
- **Qué la bloquea hoy:** no se sabe a quién demandar. El art. 897 exige dirigirla contra el poseedor actual, con nombre.

### C.5 Acciones posesorias

**Están muertas y hay que dejar de contar con ellas.**

`[DERECHO]` **Art. 918 C.C.:** las acciones posesorias conservan o recuperan la posesión. **Art. 921 C.C.:** las de conservar prescriben en un año desde el acto de molestia; **las de recuperar expiran al cabo de un año completo contado desde que el poseedor anterior la ha perdido**. **Art. 929 C.C.:** el restablecimiento por despojo violento prescribe en seis meses.

`[INFIERO]` Nelson nunca tuvo posesión material desde 2018. Aun contando desde la adquisición, el año venció en 2019 y los seis meses mucho antes. Probabilidad de éxito: **menos del 10 %**, y el intento solo sirve para que un juzgado declare formalmente que Nelson no posee, que es exactamente lo que no conviene que conste.

`[DERECHO]` Hay un matiz que sí sirve, pero no aquí: **art. 925 C.C.**, "la posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla", y **art. 765 C.C.**, "para que cese la posesión que se tiene por instrumento público, es necesario un nuevo instrumento público [...] el que se apodera de la cosa a que se refiere el instrumento, no adquiere la posesión de ella, ni pone fin a la posesión existente". Sirve como **defensa** si alguien demanda a Nelson, no como acción para recuperar.

### C.6 Deslinde y demarcación

**Qué es.** Que un juez fije los límites que separan el predio de los colindantes.

`[DERECHO]` **Art. 843 C.C.:** "Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes". **Art. 844 C.C.:** si se quitó un mojón, el dueño perjudicado puede pedir que quien lo quitó lo reponga a su costa e indemnice, "sin perjuicio de las penas con que las leyes castiguen el delito". El deslinde necesario se tramita hoy como proceso declarativo común (arts. 239 y ss. CPCM).

`[INFIERO]` **No es la vía adecuada y es una trampa.** El problema de Nelson no es que el lindero esté discutido: la geometría cierra y dos levantamientos independientes coinciden. El problema es que hay gente adentro. Un deslinde produce una sentencia que dice dónde está la línea, no una que entregue el terreno, y de paso activa los arts. 16 y 17 de la Ley del Catastro, que obligan al IGCN a imputar catastralmente lo disputado a quien lo posea. Se pierden dos años y se empeora la posición registral. **Probabilidad de que sirva: 15 %.** Solo tendría sentido si apareciera un colindante con título que se traslape, y hoy no aparece ninguno.

### C.7 Remedición notarial (art. 15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria)

**Qué es.** El camino que usó el vecino de enfrente y que el expediente propone imitar.

`[DERECHO]` **Art. 15 LEJVOD:** procede cuando un inmueble "tiene mayor o menor extensión que la expresada en su título". El notario nombra perito agrimensor, señala lugar, día y hora de la mensura y **cita a los colindantes con al menos ocho días de anticipación, bajo pena de nulidad de la diligencia si se omite la citación, aunque sea de un solo colindante**.

`[HECHO]` Cómo salió para el vecino: solicitud del 1 de octubre de 2024, mensura el 14 de octubre, resolución el 30 de octubre, protocolización el 5 de noviembre ante el notario Nelson Alexander Navarro Renderos, inscripción el 14 de noviembre de 2024 por $34.29. Seis semanas. La resolución del IGCN dice que "el presente servicio se resuelve **en base a la realidad física del inmueble**; no se lograron verificar en campo los colindantes ya que no estuvieron presentes en la verificación de linderos". Resultado: de 2,058.70 m² inscritos a 1,356.17 m² reales.

`[INFIERO]` **Nelson no debe hacer una remedición, y la razón es contundente.** Primero, porque no le aplica: el art. 15 es para cuando el título dice un área distinta de la real, y aquí el área del título cierra al 0.07 %. Segundo, y es lo grave, porque el IGCN resuelve **"en base a la realidad física del inmueble"**. La realidad física de Nelson es que no tiene nada: los cercos y las construcciones que hay en el suelo son de los ocupantes. Una remedición hecha hoy mediría lo que los ocupantes tienen cercado y lo inscribiría como cabida real. **Sería legalizar la ocupación con la firma del propio dueño.** El vecino perdió el 34 % teniendo posesión; Nelson perdería lo que los ocupantes hayan cercado.

**Probabilidad de que ayude: 5 %. Probabilidad de que haga daño irreversible: alta.** Descartada.

*(Dato aprovechable, aparte: el instrumento del vecino dice que su lindero poniente colinda con "Lotes tres, cuatro, y cinco del Polígono H", pero su vértice Nor Poniente cae a 5.60 metros frente al lote 2 de Nelson, o sea que Nelson era colindante y no aparece citado. Bajo el art. 15 LEJVOD la omisión de citar a un solo colindante acarrea nulidad. No conviene usarlo, porque las coordenadas de ese instrumento le sirven a Nelson, pero es una carta de negociación con Rafael Eduardo Hernández Morán si alguna vez hace falta.)*

### C.8 Vía penal

`[DERECHO]` **Art. 219 del Código Penal, usurpación de inmuebles:** "El que **con fines de apoderamiento o de ilícito provecho, por medio de violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza**, despojare a otro de la posesión o tenencia legal de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produjere invadiendo el inmueble, permaneciendo en él o expulsando a los ocupantes, será sancionado con prisión de uno a tres años". **Art. 220:** perturbación violenta de la posesión.

`[INFIERO]` **Débil, por dos razones de tipicidad.** Una, el tipo exige despojar "de la posesión o tenencia legal", y Nelson nunca tuvo tenencia material que perder. Dos, exige un medio comisivo: violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza. Una ocupación pacífica y silenciosa no es delito. **Probabilidad de una condena por usurpación: 15 %.**

Donde sí hay filo penal:

1. **Si el impedimento de entrada al topógrafo en 2024 fue con amenaza**, encaja en el art. 220. Requiere el acta que nunca se levantó.
2. **Si alguien vende, hipoteca o tramita título supletorio sobre estos lotes con documentos falsos**, ahí sí hay falsedad y estafa agravada, delitos con mucha más tracción que la usurpación.
3. **Art. 844 C.C.** remite expresamente a las penas por remoción de mojones. El inspector de Catastro no encontró mojones. Si alguien los quitó, hay una conducta reprochable, pero probarlo ocho años después es casi imposible.

- **Costo:** una denuncia en la FGR es gratuita.
- **Valor real:** presión y, sobre todo, que la FGR practique inspección. Es un sustituto del C.3, no un fin.

### C.9 Negociación y compra de mejoras

**Qué es.** Pagarles a los ocupantes por irse y por lo que construyeron.

`[DERECHO]` La ley ya reparte quién paga qué. **Art. 911 C.C.:** al poseedor de buena fe vencido se le abonan las mejoras útiles hechas antes de contestar la demanda, y el reivindicador elige entre pagar lo que valgan las obras al tiempo de la restitución o lo que la cosa valga de más por ellas. **Art. 912 C.C.:** al poseedor de mala fe no se le abonan; solo puede llevarse los materiales. **Art. 909 C.C.:** el poseedor de mala fe debe los frutos, incluidos los que el dueño hubiera podido percibir.

`[INFIERO]` Esa asimetría es toda la negociación. Un ocupante que sabe que puede quedar calificado de mala fe, no cobrar nada por su casa y además deber ocho años de frutos, tiene un incentivo enorme a aceptar un pago moderado y firmar. La conversación correcta no es "váyase", es "usted puede terminar sin casa y debiendo, o puede recibir X hoy y firmar".

- **Plazo:** 3 a 12 meses desde que se sabe quiénes son.
- **Costo:** desconocido hasta el acta notarial. Con el orden de magnitud de la zona, entre **$6,000 y $20,000 por familia con vivienda de bloque**, y mucho menos por champa o cultivo. Si hay tres familias, $18,000 a $60,000.
- **Probabilidad:** **40 % a 55 %**, y sube mucho si Nelson llega con las estacas ya puestas, el catastro corregido y una demanda redactada.
- **Qué la bloquea hoy:** no se sabe con quién negociar.

`[INFIERO]` **Esta es la vía que más probablemente entrega el terreno, y la que menos se ha trabajado.** Comparada con la reivindicatoria: $18,000 a $60,000 y un año, contra $6,000 a $15,000 y cuatro a seis años más un lanzamiento con PDDH encima. Y no son excluyentes: la demanda es la que hace razonable el precio.

### C.10 Arrendamiento al propio ocupante

**Qué es.** Formalizar lo que ya pasa: un contrato en el que el ocupante reconoce a Nelson como dueño y paga renta.

`[DERECHO]` **Art. 753 C.C.:** mera tenencia es la que se ejerce "no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño". **Art. 755 C.C.:** "el simple lapso de tiempo no muda la mera tenencia en posesión". **Art. 2249 regla 3ª C.C.:** la existencia de un título de mera tenencia hace presumir mala fe y no da lugar a la prescripción.

`[INFIERO]` **Es el movimiento más subestimado del expediente y el que compra más seguro por menos dinero.** Un contrato de arrendamiento, aunque sea por $25 al mes, convierte al ocupante de poseedor en mero tenedor y le apaga para siempre el reloj de la prescripción de treinta años. Nelson deja de correr contra el tiempo y pasa a decidir cuándo recupera. Y le da renta y una relación contractual que se resuelve por incumplimiento en un proceso mucho más corto que una reivindicatoria.

- **Plazo:** semanas.
- **Costo:** casi cero. Un contrato notariado, $100.
- **Probabilidad de que acepten:** **30 % a 45 %**, y sube si se presenta como alternativa a la demanda y con renta simbólica.
- **Qué la bloquea hoy:** no se sabe quiénes son.

**Advertencia:** hay que redactarlo con cuidado. Debe decir expresamente que el arrendatario reconoce el dominio de Nelson, que ocupa a nombre suyo, y describir el inmueble por sus coordenadas. Y no debe reconocer ninguna posesión anterior.

### C.11 Derecho de superficie

`[INFIERO]` **No existe como derecho real típico en el Código Civil salvadoreño**, que sigue el modelo chileno y no lo regula (el art. 567 C.C. enumera los derechos reales sin incluirlo). Se puede intentar como contrato atípico, pero no se inscribe como derecho real y no da la seguridad que se busca. Lo que hace el mismo trabajo, y sí está tipificado, es el usufructo (art. 769 C.C.), el arrendamiento a largo plazo (C.10) o el comodato. **Probabilidad de que sirva: 5 %.** Descartado.

### C.12 Venta a un tercero que asuma el pleito

**Qué es.** Vender el título como está, con el problema puesto sobre la mesa, a alguien que tenga estómago y músculo local.

`[HECHO]` Los dos lotes están inscritos al 100 % a favor de Nelson, sin gravámenes, sin restricciones, sin alertas y sin presentaciones, según las certificaciones extractadas del 9 de enero de 2023. La única anotación histórica que aparece es la anotación preventiva presentada el 20 de febrero de 2003 e inscrita el 13 de marzo de 2003 a favor del Banco de Comercio de El Salvador, por un crédito de $4,277.69 concedido a Pedro Ortega Guevara, y está extinguida.

`[DERECHO]` **Art. 1615 y ss. C.C.** sobre saneamiento por evicción: el vendedor responde. Para vender sin ese riesgo hay que pactar expresamente que el comprador adquiere en el estado en que se encuentra, con conocimiento de la ocupación, y renuncia al saneamiento. Eso es válido siempre que no haya mala fe del vendedor (art. 1620 C.C.), así que la ocupación se declara en la escritura, con detalle.

- **Plazo:** 3 a 9 meses encontrar comprador.
- **Precio:** ver sección F.
- **Probabilidad de cerrar:** **50 %** a precio de terreno ocupado.
- **Qué la bloquea hoy:** que sin el acta notarial nadie sabe qué está comprando, y un comprador que no puede medir el problema descuenta al máximo.

### C.13 Ley Especial para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional

`[HECHO]` D.L. 805 de 26 de julio de 2023 (D.O. 158, tomo 440, de 28 de agosto de 2023), reformado por D.L. 70 de 2024. Aplica a lotificaciones habitacionales "desarrolladas y comercializadas antes del siete de septiembre del año dos mil doce".

`[HECHO]` Boca Poza califica: el Banco de Comercio la estaba comercializando a crédito en 2003, con lotes inscritos a su nombre y créditos de $4,277.69 a quince años plazo para compradores individuales.

`[INFIERO]` **No le sirve a Nelson.** Esa ley protege al *lote-habiente*, es decir a quien compró un lote a plazo y no logró que se lo escrituraran, y obliga al *desarrollador parcelario* a regularizar. Nelson no es ninguno de los dos: sus lotes ya están inscritos con matrícula propia desde antes de 2003. **Probabilidad de que aporte algo: 10 %.**

`[INFIERO]` **Pero es una señal de alarma que hay que mirar al revés.** Si alguno de los ocupantes es un lote-habiente con contrato de promesa de venta del Banco de Comercio o de la lotificadora, esa ley le da a él un camino de legalización, y ese camino es justamente el segundo requisito del art. 8 del D.L. 23 para quedar excluido del desalojo. Averiguar si hay contratos de promesa de venta circulando en el Polígono H es parte del trabajo del acta notarial.

### Resumen de las trece vías

| # | Vía | Plazo | Costo | Éxito | Veredicto |
|---|---|---|---|---|---|
| C.1 | Acta notarial de inspección | 1 semana | $300-$600 | 80 % | **Hacer ya. Es el paso 1.** |
| C.2 | Corrección catastral IGCN | 3-8 meses | ~$150 | 65 % | **Hacer ya. Antes de demandar.** |
| C.3 | Juez de Paz, D.L. 23 | 3 semanas | $500-$1,500 | 25 % desalojo / 70 % inspección | **Usar por la inspección.** |
| C.4 | Reivindicatoria | 3-6 años | $5,300-$14,800 | 75-85 % fondo | Sí, pero como palanca y como último recurso |
| C.5 | Acciones posesorias | n/a | n/a | <10 % | Prescritas. Descartar |
| C.6 | Deslinde y demarcación | 2-3 años | $4,000+ | 15 % | Descartar. Activa arts. 16-17 Catastro |
| C.7 | Remedición notarial art. 15 | 6 semanas | ~$1,500 | 5 % | **Descartar. Puede legalizar la ocupación** |
| C.8 | Penal, usurpación | 1-2 años | $0 | 15 % | Solo si aparece violencia o falsedad |
| C.9 | Compra de mejoras | 3-12 meses | $18,000-$60,000 | 40-55 % | **La vía más probable de éxito** |
| C.10 | Arrendamiento al ocupante | semanas | ~$100 | 30-45 % | **Apaga el reloj de la prescripción** |
| C.11 | Derecho de superficie | n/a | n/a | 5 % | No existe en el C.C. salvadoreño |
| C.12 | Venta con el pleito puesto | 3-9 meses | n/a | 50 % | Plan B (ver sección F) |
| C.13 | Ley de Lotificaciones | n/a | n/a | 10 % | No aplica, pero vigilar |

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## D. La secuencia recomendada

El orden importa más que las piezas, y hay una regla que lo gobierna: **todo lo administrativo va antes que lo judicial**, porque los arts. 16 y 17 de la Ley del Catastro obligan al IGCN a imputar catastralmente el inmueble a quien lo posea en cuanto exista disputa o controversia judicial. Demandar primero congela el catastro en contra de Nelson y deja constancia oficial de que los ocupantes poseen.

### Fase 0. Saber. Días 1 a 45. Costo aproximado $1,450

1. **Contratar la tercera etapa del Ing. Pío Ayala** (cotización de 6 de diciembre de 2024, $550 más IVA igual a $621.50): levantamiento de cercos existentes, amarre geodésico, comparativo contra la poligonal de escritura, y **replanteo en campo con estacas y puntos pintados**. Presupuestar aparte la vigilancia, que la cotización excluye expresamente, unos $250.
2. **En la misma visita, acta notarial** con notario tercero, dos testigos, fotografía y dron: construcciones, cercos, cultivos, contadores, rótulos, vehículos, personas, y lo que declaren los presentes. $400.
3. **Denuncia ante el Juez de Paz de La Libertad Costa** bajo el D.L. 23, pidiendo la inspección del art. 4 con PNC, PDDH y topógrafo dentro de 24 horas. Objetivo declarado: el desalojo. Objetivo real: la inspección judicial.
4. **Solicitud de información al CNR** por la Ley de Acceso a la Información Pública: histórico de la parcela 530, expediente RP2024005704, expediente de la inspección de campo que no se completó, y a quién está imputada catastralmente el área que ocupan los lotes.
5. **Índices de propietarios y certificaciones literales** de quien aparezca ocupando, a $0.71 y $9.91 cada uno.

**Salida de la fase 0:** un nombre, una fecha de inicio de la ocupación y un inventario de lo construido. Ese es el dato que decide todo lo demás.

### Bifurcación 1: ¿desde cuándo están?

`[HECHO]` El avalúo AE 792 de Scotiabank, fechado el 3 de mayo de 2018, fotografía el lote 1 como monte, maleza, un camino de tierra y ramas cortadas, sin construcción de mampostería y sin cerco perimetral, y su planta arquitectónica valúa únicamente "Terreno A = 1,066.28 m²". El AE 793 hace lo mismo con el lote 2: "Terreno A = 958.72 m²", y su fotografía muestra maleza, hojas de palma caídas y a lo sumo una estructura rústica de varas.

`[INFIERO]` **Si un perito bancario recorrió el terreno en mayo de 2018 y valuó solo suelo, no había edificaciones que valuar.** Un avalúo para activo extraordinario nunca omite las construcciones, porque suman valor y el banco las quiere en el precio. Lo más probable, entonces, es que lo que hoy se ve en las imágenes satelitales se levantó **después de mayo de 2018**, y que la ocupación tenga entre seis y ocho años, no treinta.

*(Contrapeso honesto: la escritura de donación de junio de 2019 dice que dona los inmuebles "con las construcciones que contienen". Puede ser fórmula de estilo, muy común en las escrituras salvadoreñas, o puede ser real. Las fotos del avalúo, trece meses anteriores, pesan más que la fórmula, pero la contradicción hay que resolverla y por eso la fase 0 es obligatoria.)*

- **Si empezaron después de 2016:** camino A, presión completa. No llegan a los diez años del art. 8 del D.L. 23 y están a más de veinte de los treinta del art. 2250 C.C.
- **Si empezaron entre 2003 y 2015:** camino B. Ya superaron o van a superar los diez años; hay que negociar en serio o demandar rápido, antes de 2033.
- **Si están desde antes de 1996:** camino C. La prescripción extraordinaria puede estar consumada. Se negocia una partición o se vende el título.

### Fase 1. Ordenar el papel. Meses 2 a 8. Costo aproximado $500

6. **Ampliar y reactivar la solicitud RP2024005704** ante el IGCN, con los planos de octubre de 2024, redactada como **corrección de error de vinculación matrícula-parcela**, apoyada en el art. 14 inciso 2 de la Ley del Catastro (el dato catastral no verificado en campo no prevalece sobre el título), y pidiendo inspección de campo con auxilio policial conforme a los arts. 49, 50 y 51 de la misma ley.
7. **Traspasar la cuenta municipal 1008323** de Carlos Mauricio Pérez Iraheta a Nelson y pedir revisión de tasas. `[HECHO]` El estado de cuenta de 30 de octubre de 2020 cobra $32.71 mensuales, de los cuales $20.00 son aseo y $6.00 disposición final, o sea el **86 % del recibo es recolección de basura sobre un lote rústico sin casa y sin acceso**. Acumulado desde marzo de 2019 hasta agosto de 2026: aproximadamente **$2,944**, y sigue corriendo a $392.52 al año.
8. **Registrar el reclamo por escrito** en cada institución, para que exista rastro de que el propietario ha reclamado de forma continua. Interrumpe la apariencia de abandono, que es el argumento de fondo de todo prescribiente.

### Fase 2. Elegir. Mes 8 en adelante

Con el acta y el catastro en la mano, y solo entonces:

- **Oferta escrita a cada ocupante**, con dos opciones: contrato de arrendamiento con reconocimiento de dominio (C.10), o pago por mejoras y salida en plazo pactado (C.9). Adjuntar copia de la demanda ya redactada.
- **Si en 90 días no hay acuerdo, presentar la reivindicatoria** (C.4) ante el Juzgado de lo Civil de La Libertad, con anotación preventiva de la demanda para bloquear cualquier disposición, y pedir las providencias del art. 904 C.C. contra el deterioro.
- **Mantener la negociación abierta durante todo el juicio.** El 70 % de estos casos en El Salvador se cierran por transacción antes de sentencia, y la demanda es lo que fija el precio.

### Punto de decisión duro

`[INFIERO]` **Si al mes 12 no hay ni catastro corregido ni un acuerdo firmado con al menos un ocupante, la ruta correcta es vender (sección F) y no seguir gastando.** Es la disciplina que le ha faltado a este expediente: ocho años de gestiones sin un solo acto de posesión, sin un acta y sin una demanda.

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## E. Los relojes

Ordenados por lo que cuesta perderlos.

### E.1 Prescripción adquisitiva extraordinaria, treinta años. El reloj que decide todo

`[DERECHO]` **Art. 2250 C.C.:** "El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de treinta años contra toda persona". **Art. 2249:** no requiere título alguno y se presume de derecho la buena fe. **Art. 2237:** se gana por prescripción el dominio de lo que se ha poseído.

`[DERECHO]` Los arts. 765 y 925 C.C. protegen la posesión inscrita, pero **la jurisprudencia salvadoreña limita el art. 925 a las acciones posesorias y no lo admite para impedir que la posesión material funde una prescripción extraordinaria**. Además, el art. 2244 C.C. excluye expresamente solo la prescripción **ordinaria** contra instrumento inscrito, lo que a contrario deja abierta la extraordinaria. Confianza: **moderada-alta**. Es un punto que se litiga.

**Fechas concretas según cuándo hayan entrado:**

| Inicio de la ocupación | Prescripción se consuma |
|---|---|
| Después de mayo de 2018 (hipótesis probable) | mayo de 2048 |
| 2003, con las ventas a crédito del Banco de Comercio | 2033 |
| Antes de agosto de 1996 | **ya consumada** |

`[DERECHO]` **Art. 2242 C.C.:** la interrupción civil es "todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa contra el poseedor", y no la produce el juicio conciliatorio, ni vale si la notificación no se hizo en forma legal, ni si el actor cesó en la persecución por más de tres años. `[INFIERO]` Consecuencias prácticas: solo una demanda notificada legalmente para el reloj, y una demanda abandonada tres años lo reinicia como si nunca hubiera existido. La conciliación de 2021 que quedó en el expediente sin presentarse no habría servido de nada.

`[DERECHO]` **Art. 755 C.C.:** el simple lapso no muda la mera tenencia en posesión. `[INFIERO]` Un contrato de arrendamiento firmado por el ocupante (C.10) **apaga este reloj de forma permanente y por cien dólares.** Es la medida de mayor retorno del expediente.

### E.2 Exclusión del desalojo rápido, diez años. **La fecha límite más cercana**

`[DERECHO]` **Art. 8 del D.L. 23**, con remisión a los arts. 2231 y 2247 C.C. (diez años para inmuebles). Requiere además que el ocupante acredite estar tramitando la legalización.

`[INFIERO]` Si la ocupación empezó después de mayo de 2018, la ventana se cierra **alrededor de mayo de 2028**, o sea en unos **21 meses**. Después de esa fecha, cualquier ocupante que además muestre un trámite de legalización queda fuera del alcance del Juez de Paz y solo se le puede sacar por reivindicatoria de varios años. **Este es el plazo que manda la agenda.**

### E.3 Acciones posesorias, un año. Vencido

`[DERECHO]` **Art. 921 C.C.:** un año desde la pérdida de la posesión. **Art. 929 C.C.:** seis meses para el restablecimiento por despojo violento. `[HECHO]` Nelson nunca tuvo posesión material desde 2018. **Ambos plazos están vencidos.** No se recuperan.

### E.4 Recursos catastrales, tres días

`[DERECHO]` **Art. 44 de la Ley del Catastro:** contra las resoluciones de las Oficinas de Mantenimiento Catastral Departamentales se recurre "dentro de los tres días siguientes al de la notificación respectiva, más el término de la distancia", ante el Director General del IGCN si es sobre mensuras, o ante el Registrador si es sobre inscripciones, "y de lo que resuelvan los superiores en grado, no habrá recurso alguno". `[INFIERO]` Tres días es brutalmente corto y no admite segunda oportunidad. Hay que tener el correo y la dirección de notificación vigilados desde el día que se presente la petición.

### E.5 El costo que crece solo

| Concepto | Ritmo | Acumulado a agosto de 2026 |
|---|---:|---:|
| Cuenta municipal 1008323, $32.71 al mes | $392.52 al año | **≈ $2,944** desde marzo de 2019 |
| de eso, aseo y disposición final ($26.00 al mes) | $312.00 al año | ≈ $2,340 |

`[INFIERO]` El 86 % de lo que Nelson debe a la alcaldía es recolección de basura en un terreno al que no puede llegar. La cuenta sigue a nombre del padre, siete años después de la donación, lo que significa que la alcaldía no sabe quién es el dueño. Reclamar la exclusión de las tasas de aseo por inexistencia del servicio es un trámite administrativo barato y de alta probabilidad, y ahorra $312 al año de forma indefinida.

### E.6 El reloj de mercado, que no es jurídico y es el que más cuesta

`[HECHO]` El 17 de agosto de 2026, hace cuatro días, se inscribió una compraventa de 561.84 m² en el mismo Polígono H por $130,000. Los vecinos están monetizando ahora.

`[INFIERO]` Cada año que el bloque se construye más, el desalojo se vuelve más caro políticamente y la compra de mejoras más cara en dinero. Y cada año de retraso es un año de un ciclo de precios que ya lleva ocho corriendo.

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## F. Cuánto vale el terreno

**Ocupado, hoy, tal como está: entre $40,000 y $75,000. Saneado, con posesión y catastro corregido: entre $285,000 y $385,000. La diferencia, unos $260,000, es lo que se está persiguiendo.**

### Los seis anclajes y qué peso les doy

| # | Anclaje | Fecha | Valor unitario | Peso | Por qué |
|---|---|---|---:|---:|---|
| 1 | Crédito Banco de Comercio a Pedro Ortega Guevara: $4,277.69 por 1,046.40 m² del lote 2 Polígono B | feb 2003 | $4.09/m² · $2.86/v² | **0 %** | Solo sirve como base de la serie histórica |
| 2 | Avalúo bancario: "los precios por V2 oscilan entre $6.00 a $10.00 para inmuebles de este tipo en este sector" | 2013 | $8.59-$14.31/m² | **0 %** | Trece años, anterior a Surf City, y es opinión sobre un lote del Polígono B |
| 3 | Lista de precios de Scotiabank en el plano maestro: lote 3 Polígono H, 1,430.80 v², a $60.00/v² igual a $85,848 | ≈2018 | **$85.85/m²** | **25 %** | Es el lote pegado al de Nelson, con precio de venta explícito |
| 4 | Valor declarado en la donación: $810 y $800 | jun 2019 | $0.795/m² | **0 %** | Valor fiscal nominal en una donación de padre a hijo. No dice nada del mercado |
| 5 | Compraventa inscrita, porción segregada del lote 6 Polígono H, 561.84 m² por $130,000 | ago 2026 | **$231.38/m² · $161.71/v²** | **55 %** | Única operación real, del mismo bloque, de este mes |
| 6 | Ofertas de mercado en la zona de playa de La Libertad | 2026 | $107-$394/m² | **20 %** | Banda de contraste independiente |

### ¿Es válida la venta de $130,000? Sí, y aquí está la prueba

Hay razones fuertes para desconfiar, y hay que ponerlas sobre la mesa:

- `[HECHO]` El vendedor, Gerson Ismael Chávez Rivas, tiene 27 años, es jornalero, y había recibido ese terreno por donación tres meses antes.
- `[HECHO]` La compradora, Mayra Roxana Santos Argueta, 37 años, empleada, del distrito de Conchagua, La Unión, a 190 kilómetros, constituyó hipoteca abierta el mismo día.
- `[HECHO]` Entre los apellidos del donante inscrito de la parcela 195 (Gloria Estela **Rivas de Chávez**) y los del vendedor (Gerson Ismael **Chávez Rivas**) hay coincidencia. `[INFIERO]` Es casi con seguridad una donación de madre a hijo seguida de reventa inmediata a un múltiplo enorme.
- `[HECHO]` El inmueble es una faja de 11.50 metros de ancho por 49 metros de fondo. Los lotes pequeños siempre se venden a un precio unitario más alto que los grandes.

Y sin embargo la operación resiste el examen, por tres razones aritméticas:

1. `[HECHO]` **El impuesto de transferencia pagado fue $3,042.86**, que es exactamente el 3 % sobre el exceso de $28,571.43 (los ¢250,000 exentos). Eso solo cuadra si el precio declarado fue $130,000.
2. `[HECHO]` **Los derechos de inscripción pagados fueron $819.00**, que es exactamente el 0.63 % de $130,000, la tarifa registral.
3. `[INFIERO]` Las partes desembolsaron **$3,861.86 en efectivo al Estado** sobre la cifra declarada. Una operación simulada **subdeclara** para ahorrarse ese 3 %; nadie paga de más para fingir. Que hayan pagado el impuesto completo es la mejor evidencia de que el precio es real.

Y encaja con todo lo demás: $85.85/m² en 2018 creciendo al 13.2 % anual da $231/m² en 2026, que es exactamente el corredor de precios de Surf City; y $161.71 por vara² cae dentro de la banda de ofertas actuales de la zona ($75 a $275 por vara²), un tercio por debajo de Playa San Diego, que es lo que corresponde a Cangrejera.

**Veredicto: es un comparable válido, con dos ajustes.**

### Los ajustes

Partiendo de $231.38/m²:

| Ajuste | Factor | Por qué |
|---|---:|---|
| Tamaño | −20 % | Los lotes de Nelson son 1.9 y 1.7 veces más grandes; el precio unitario baja con el tamaño |
| Ubicación dentro del bloque | −15 % | Los de Nelson son fila de atrás, sobre calle secundaria, más lejos del mar y de Avenida Huachinango |
| **Unitario ajustado** | | **≈ $157/m²** |

Redondeando a una banda honesta y aplicando un descuento por volumen al vender 2,025 m² juntos: **$140 a $190 por m²**.

### El resultado

**Saneado** (posesión material entregada, catastro corregido, mojones puestos, sin ocupantes):

> 2,025.00 m² × $140 a $190/m² = **$283,500 a $384,750**
> Estimación central: **$330,000** ($163/m², $114/v²)

**Ocupado** (como está hoy: título limpio, sin posesión, sin parcela catastral correcta, ocupantes de identidad y antigüedad desconocidas):

> Los compradores de activos en litigio en El Salvador pagan entre el 10 % y el 25 % del valor limpio. Aquí el rango sube dentro de esa horquilla porque el título está impecable, la geometría cierra al 0.07 % y la posición está corroborada por un tercero a 0.59 metros.
> **$40,000 a $75,000** (12 % a 23 % del valor saneado; $19.75 a $37.04 por m²)
> Estimación central: **$55,000**
> Venta forzada a comprador genérico y con prisa: **$25,000 a $40,000**

**La diferencia entre los dos escenarios es de aproximadamente $260,000 a $290,000.** Contra un costo total de recuperación de $20,000 a $80,000 según la vía, cualquier camino que tenga más del 30 % de probabilidad vale la pena intentarlo. Ese es el argumento económico para no dejar esto quieto otro año.

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## G. La alternativa de salida

**Si nada funciona, se vende el título con el problema declarado, y vale entre $40,000 y $75,000. Quien lo compra es alguien de la zona.**

### Qué se está vendiendo exactamente

`[HECHO]` Dos matrículas inscritas al 100 %, sin gravámenes, sin restricciones, sin alertas, sin presentaciones; 2,025.00 m² de suelo rústico a unos cientos de metros de Playa Cangrejera, en el corredor de Surf City; con planos topográficos firmados por ingeniero registrado y coordenadas geodésicas en SIRGAS-ES2007.8; en un bloque donde el vecino acaba de vender a $231.38/m². Lo que no tiene: posesión, parcela catastral correcta y conocimiento de quién está adentro.

### Quién lo compra, en orden de probabilidad

1. **Un colindante.** `[HECHO]` Carlos Alberto Guirola Klein, dueño de la porción tres de la Hacienda Cangrejera (matrícula 30082155-00000), colinda con Nelson por el norte y el poniente en los dos lotes. `[HECHO]` Su matrícula tampoco está vinculada a ninguna parcela catastral en todo el país, o sea que tiene el mismo problema. `[INFIERO]` Es el comprador natural: consolidar le resuelve geometría a los dos, tiene presencia local y probablemente sabe quién ocupa. **Probabilidad de cerrar con él: 30 %.**
2. **La familia Chávez Rivas / Moreno Serrano / Mejía Sánchez**, titulares de la parcela 195 (lotes 3, 4, 5 y 6 del Polígono H, al sur). `[HECHO]` Acaban de demostrar que saben monetizar: donación, reventa a $130,000 e hipoteca abierta el mismo día. `[INFIERO]` Tienen el método y el conocimiento local. **Probabilidad: 20 %.** Advertencia en el apartado siguiente.
3. **Rafael Eduardo Hernández Morán**, dueño de los lotes 11 y 12 del Polígono E, enfrente. `[HECHO]` Ya invirtió en regularizar su geometría en 2024 y le costó $34.29 inscribirla. `[INFIERO]` Sabe hacer el trámite y conoce a los vecinos. **Probabilidad: 15 %.**
4. **Un comprador especializado en activos con litigio.** Existe mercado en El Salvador pero paga poco: 10 % a 15 % del valor limpio, o sea $33,000 a $50,000. **Probabilidad: 25 %.**
5. **Los propios ocupantes.** `[INFIERO]` Si tienen un empleo o remesas, comprarle a Nelson por $20,000 a $35,000 les resuelve el título para siempre y a él le resuelve el pleito. Es la salida más rápida y la que menos abogados requiere. **Probabilidad: 25 %.** No es una derrota: es cobrar en efectivo el valor que un juicio de cinco años pagaría igual, sin el juicio.

### Cómo se estructura para que no se convierta en un pleito con el comprador

`[DERECHO]` **Art. 1620 C.C.**: el pacto de exención de saneamiento no libera al vendedor de mala fe. `[INFIERO]` Por lo tanto:

- Declarar en la escritura, con detalle y por escrito, que el inmueble está ocupado por terceros, que el vendedor no tiene posesión material, y que la parcela catastral no corresponde.
- Entregar como anexo el acta notarial de la fase 0 y los planos de 2024.
- Pactar precio en dos tramos: uno al contado y otro condicionado a que el comprador logre la posesión, con un porcentaje del valor saneado. Así Nelson captura parte del upside si el comprador tiene éxito, y el comprador entra con menos riesgo.
- Nunca vender con "libre de todo gravamen y en posesión pacífica". Es falso y expone a Nelson a evicción.

### El plazo de la salida

`[INFIERO]` **Vender antes de hacer la fase 0 es tirar dinero.** Un comprador que no puede medir el problema descuenta al máximo. Con el acta notarial, el catastro corregido y las estacas puestas, el mismo terreno pasa de valer $40,000 a valer $90,000 o $110,000, porque el comprador ya sabe cuántas familias tiene que sacar. **Los $1,450 de la fase 0 son la inversión con mejor retorno de todo el expediente, y sirven igual si se recupera que si se vende.**

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## H. Lo que no me cuadra

Nueve cosas. Las cinco primeras son hechos que hay que resolver antes de gastar dinero. Las cuatro últimas son señales de alerta.

### H.1 El expediente dice que no dejaron entrar al topógrafo en 2024, pero hay un plano con fecha de levantamiento

`[HECHO]` El plano general dice "FECHA LEVANTAMIENTO: 01-OCTUBRE-2024" y marca los ocho linderos como "Sc" (sin cerco). `[INFIERO]` O hubo levantamiento de campo el 1 de octubre de 2024 y encontró los cuatro linderos de ambos lotes sin cerco, lo que contradice frontalmente "hay terceros ocupando y construyendo"; o no hubo levantamiento y la fecha es de gabinete, lo que significa que el plano que se va a presentar al CNR tiene una fecha de campo que no ocurrió.

Yo me inclino por lo segundo, porque el cuadro de rumbos reproduce los de la escritura al segundo de arco en los ocho lados, y ninguna medición real hace eso. **Pero hay que preguntárselo al Ing. Ayala antes de presentar ese plano.** Un plano con fecha de campo falsa presentado al IGCN es un problema para el ingeniero y para el cliente.

### H.2 El plano dice que los colindantes son personas que no tienen ningún inmueble inscrito

`[HECHO]` El plano de octubre de 2024 nombra a "MANUEL ARTURO MEJÍA SÁNCHEZ" y "ÓSCAR ROMERO RODRÍGUEZ" como colindantes. `[HECHO]` Los índices de propietarios del CNR de 21 de agosto de 2026 dicen que **Manuel Arturo Mejía Sánchez no tiene ningún inmueble inscrito en el departamento de La Libertad** y que **Óscar Romero Rodríguez tampoco**. Quien sí tiene dos matrículas es Manuel **Antonio** Mejía Sánchez. `[INFIERO]` El plano trae un nombre equivocado y a un apoderado confundido con un propietario. Antes de citar colindantes en cualquier diligencia hay que depurar esa lista, porque citar mal es causa de nulidad (art. 15 LEJVOD).

### H.3 El plano maestro dice que el lote 2 mide 851.92 m², no 958.72 m²

`[HECHO]` El extracto del plano maestro del Polígono H anota "851.92 M2" dentro del lote 2, y una franja separada de "108.80 M2" con lindero sur de 40.14 metros al rumbo N 68°16.5' W. Las anotaciones a mano "0.97" y "4.37" corresponden exactamente a las diferencias entre el plano (21.93 y 20.63 metros en los costados) y la escritura (22.90 y 25.00 metros).

`[INFIERO]` **El lote 2 de la escritura es unos 107 m² más grande que el lote 2 del plano maestro, y ese exceso se mete dentro del lote 3.** Eso es un traslape de títulos del 11 % del lote 2 con un vecino que también tiene título inscrito. No aparece en ningún inventario de riesgos y debería. Si el titular del lote 3 se opone, hay que restar unos 107 m² a las expectativas del lote 2, o sea unos $17,000 al valor saneado.

### H.4 En mayo de 2018 el banco fotografió monte, y trece meses después la escritura dice "con las construcciones que contienen"

Ya está en la sección D. `[INFIERO]` Es la contradicción más cara del expediente, porque de su resolución depende si los ocupantes llevan ocho años o treinta, y con eso si el terreno vale $330,000 o $55,000. Se resuelve con el acta notarial y con las imágenes satelitales históricas, que se pueden pedir con fecha.

### H.5 El CNR dijo en 2024 que las parcelas correctas son 176, 177 y 197, y dos de esas son del Estado

`[HECHO]` Las parcelas 176 y 177 figuran a nombre de "ESTADO DE EL SALVADOR" y "SIN ANTECEDENTE". `[INFIERO]` "Sin antecedente registral" quiere decir que el Estado **no tiene título** ahí: es una atribución catastral, no una propiedad. Nelson sí tiene título inscrito. Pero si la corrección catastral obliga a desmontar una atribución al Estado, el trámite deja de ser administrativo rutinario y se vuelve lento, y probablemente haya que involucrar a la Fiscalía General de la República. Además hay actividad del Juzgado Ambiental en el mismo cantón que ha ordenado al MARN fijar perímetros para determinar usurpación de tierras del Estado.

`[INFIERO]` **Riesgo moderado, no alto.** Los lotes están a unos cientos de metros del mar y en la fila de atrás del bloque, así que difícilmente entran en la "playa" del art. 575 C.C. Pero el punto hay que despejarlo con una consulta al MARN antes de invertir en litigio, no después.

### H.6 Una donación seguida de reventa a $130,000 con hipoteca abierta el mismo día

`[HECHO]` Un jornalero de 27 años recibe un terreno por donación, lo vende tres meses después por $130,000 en efectivo a una compradora de otro departamento que ese mismo día constituye hipoteca abierta.

`[INFIERO]` El patrón es compatible con tres explicaciones: sobrevaluación para respaldar un préstamo, blanqueo, o una venta genuina a precio de mercado con financiamiento privado. La tercera no se puede descartar, porque el precio cae dentro de la banda de mercado y porque pagaron los impuestos completos. **Recomendación práctica: úsese ese contrato como comparable, pero no se entre en negocios con esa cadena sin due diligence, y cuando Nelson venda sus lotes que sea con expediente impecable y trazabilidad bancaria del precio.**

### H.7 Ocho años sin un solo acto de posesión

`[HECHO]` Desde la subasta de 2018 no hay ni un acta notarial, ni una denuncia, ni una demanda, ni un pago de impuesto municipal a nombre de Nelson, ni un cerco, ni un rótulo. `[HECHO]` La conciliación redactada en 2021 nunca se presentó, y de todos modos el art. 2242 C.C. dice que el juicio conciliatorio no interrumpe la prescripción.

`[INFIERO]` En cualquier juicio, la contraparte va a construir su caso con eso: un propietario que en ocho años no hizo nada frente a un ocupante que construyó, sembró y vivió. No es determinante en derecho, porque la propiedad no se pierde por no usarla, pero pesa mucho en la valoración de la prueba y en la buena fe del prescribiente. **Cada acto documentado de aquí en adelante reduce ese daño.**

### H.8 El expediente confunde dos trámites distintos

`[HECHO]` El plano H1 de junio de 2024 dice "TRÁMITE A SOLICITAR: REVISIÓN DE PERÍMETRO"; el plano general de octubre de 2024 dice "SERVICIO: ACTUALIZACIÓN GRÁFICA"; la nota del CNR habla de "actualización gráfica y mantenimiento de base de datos" y de "inspección de cambio"; y el precedente del vecino combinó remedición notarial más revisión de perímetro.

`[INFIERO]` Son cosas distintas y el expediente las trata como intercambiables. Lo que Nelson necesita es corregir la **vinculación matrícula-parcela**, no remedir ni actualizar la gráfica de una parcela equivocada. Presentar el trámite mal nombrado es la razón más probable de que la RP2024005704 se haya trabado dos años. Antes de presentar nada, hay que sentarse con un técnico del IGCN y hacer que él nombre el trámite.

### H.9 Falta el eslabón entre 2003 y 2018

`[HECHO]` En 2003 el Banco de Comercio era el dueño inscrito de los lotes de Boca Poza y los vendía a crédito a compradores individuales, con anotación preventiva y créditos de $4,277.69 a quince años (uno de ellos a Pedro Ortega Guevara). `[HECHO]` En 2018 los lotes salen a subasta como activo extraordinario de Scotiabank, que absorbió al Banco de Comercio.

`[INFIERO]` **Entre esos dos puntos hay quince años en los que alguien pudo haber estado pagando y viviendo en esos lotes con un contrato de promesa de venta.** Si aparece un contrato así, cambia el caso: el ocupante no es invasor sino comprador incumplido o incluso cumplido, tiene camino de legalización bajo el D.L. 805 de 2023, y con eso queda excluido del D.L. 23 por su art. 8. **Averiguar si existieron contratos de promesa de venta sobre los lotes 1 y 2 del Polígono H es la pregunta más importante que se le puede hacer al CNR y a lo que quede del archivo de Scotiabank, y todavía no se ha hecho.**

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## Lo primero que hay que hacer, en una línea

Contratar la tercera etapa del Ing. Pío Ayala ($621.50, ya cotizada), llevar en la misma visita a un notario tercero con dron, y presentar ese mismo día la denuncia verbal ante el Juez de Paz de La Libertad Costa para que la inspección del art. 4 del D.L. 23 ocurra dentro de 24 horas. Costo total menos de $1,500, plazo una semana, y de ahí sale el único dato que decide si esto vale $55,000 o $330,000.

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### Fuentes normativas verificadas

- Código Civil de El Salvador, arts. 568, 571-576, 745, 753, 755, 764-768, 843-846, 891, 895-902, 904-914, 918-930, 2231-2254 ([texto oficial](https://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_el_salvador.pdf))
- Ley del Catastro, D.L. 604, arts. 13-17, 41-51 (copia en `jurisprudencia-descargada/LEY-CATASTRO.pdf`)
- Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, D.L. 23, arts. 1-10 ([texto oficial](https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/2000-2009/2009/05/889F6.PDF)); art. 5 declarado inconstitucional el 12 de noviembre de 2010, Inc. 40-2009/41-2009
- Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, art. 15 ([texto](https://www.jurisprudencia.ues.edu.sv/oajc/leyes/LegislacionNotarial/ley%20del%20ejercicio%20notarial%20de%20la%20jurisdiccion%20voluntaria%20y%20otras%20diligencias.pdf))
- Código Penal, arts. 219 y 220 ([texto oficial](https://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_el_salvador.pdf))
- CPCM, arts. 239-241 (proceso declarativo común y cuantía)
- Ley Especial para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional, D.L. 805 de 26 de julio de 2023, y su reforma D.L. 70 de 2024 (copias en `jurisprudencia-descargada/`)
- Ley de Procedimientos Administrativos, D.L. 856 (copia en `jurisprudencia-descargada/LPA.pdf`)
- Jurisprudencia sobre acción reivindicatoria y prescripción: [www.jurisprudencia.gob.sv](https://www.jurisprudencia.gob.sv/)

### No verificado

- El plazo de prescripción de la deuda tributaria municipal bajo la Ley General Tributaria Municipal. No lo cité por eso.
- Si los lotes están dentro de un área natural protegida o de la zona marítimo terrestre. Requiere consulta al MARN.
- La tarifa exacta del servicio de Revisión de Perímetro del IGCN en 2026. Presupuesté $150 por analogía con los $34.29 que el vecino pagó por la inscripción.
